Proyecto de reducción de jornada: ¿medida paternalista?
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- 7 oct 2020
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Natalia Cárdenas
Estudiante Derecho UC, cuarto año
El derecho laboral desde un comienzo surgió como una respuesta a la relación de desigualdad entre el empleador y trabajador, al tener este último un poder de negociación mucho inferior que el primero. En palabras de Óscar Ermida, "un derecho laboral no protector carecería de razón de ser" [1].
Esta rama del derecho se encuentra regida e inspirada por un conjunto de principios que se dirigen a igualar las condiciones entre trabajador y empleador. Américo Plá los define como “líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos” [2]. Entre estos principios, los más aceptados por la doctrina son el principio protector, principio de continuidad de la relación laboral, principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, principio de supremacía de la realidad, entre otros. De dichos principios, el fundante y que constituye la vértebra principal del derecho del trabajo es el principio protector, que parte de la base de que en la relación laboral se encuentra comprometida también la vida y dignidad del trabajador.
El trabajo es un elemento esencial de la persona, y al ser de esta forma, el empleado se encontrará siempre en desventaja al momento de negociar en razón de la necesidad de trabajar. La relación laboral, en consecuencia, es radicalmente distinta a otros tipos de relaciones jurídicas entre privados donde prima la autonomía de la voluntad. No se puede hablar de auténtica autonomía cuando una de las partes se encuentra en desventaja y compromete su propia vida. Por eso mismo, el derecho laboral establece un conjunto de mínimos y máximos dentro de los cuales el empleador y el empleado pueden negociar.
Ahora bien, esto no significa que el derecho laboral sea una suerte de derecho “paternalista”, como muchos críticos suelen catalogarlo. Es indiscutible que busca proteger un bien jurídico de gran relevancia para nuestro ordenamiento como lo es la dignidad de la persona y la igualdad. Ante el carácter esencial e indispensable del trabajo, el empleado es capaz de ceder cualquier cosa con tal de ser contratado, y por lo mismo, se consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
El derecho laboral no ve al trabajador como un incapaz relativo, sino que al estar situado en una relación en la que sus condiciones de bienestar se ven afectadas al no ser capaz de negociar, el legislador debe entrar a nivelar estas diferencias en pos de su protección, para que pueda ejercer sus derechos al mismo nivel que el empleador.
Uno de los temas que ha sido objeto de críticas, justamente por esta razón, es el de la jornada laboral. Aquello queda de manifiesto cuando en la creación de la OIT, la delimitación de la jornada laboral fue la primera y más importante reforma, estableciendo una jornada de 48 horas semanales, que posteriormente se bajó a 45.
Las nuevas tendencias han ido apuntando a reducir el tiempo en el que el empleado presta sus servicios al empleador, y así países como Alemania cuentan con una jornada de 35 horas a la semana, sin que su PIB se vea afectado significativamente.
La reducción de la jornada laboral no es una medida paternalista, como algunos la acusan, sino que es un supuesto básico para asegurar mejores condiciones de trabajo e incluso, para favorecer la productividad.
No hay que olvidar que el trabajador es un ser humano que tiene una vida fuera del trabajo, y por eso, el ordenamiento jurídico debe apuntar a compatibilizar la vida externa y su desarrollo personal con el tiempo en que pasa a disposición del empleador. Por lo tanto, no basta con únicamente reducir la jornada laboral, sino que debe poder adecuarse a las necesidades del trabajador y a su quehacer fuera del lugar en que presta sus servicios.
En Chile el tema no ha estado exento de polémicas. Hace algunos años atrás se redujo la jornada laboral de 48 horas a 45 horas semanales, sin afectar en gran medida la producción economía y sin ser objeto de mucho debate. Así, en la actualidad, el Código del Trabajo establece una jornada laboral máxima de 45 horas semanales, las cuales deben repartirse entre un mínimo 5 y un máximo 6 días, con un tope de 10 horas diarias.
Sin embargo, el actual proyecto que busca reducir la jornada semanal a 40 horas ha causado mayor impacto, recibiendo incluso una respuesta por parte del Gobierno, que presentó un nuevo proyecto que apunta a una mayor flexibilidad.
Si bien ambos proyectos son diametralmente distintos, apuntan a un mismo objetivo; que la vida del trabajador sea compatible con su trabajo, lo cual le permita desarrollarse como individuo y dedicar tiempo a la familia y recreación.
Por un lado, el proyecto presentado por la diputada Camila Vallejo modifica la jornada ordinaria, reduciéndola de 45 a 40 horas semanales, e incluyendo la hora de colación dentro de la jornada de trabajo como jornada pasiva, por lo que, en vez de 40 horas, en la práctica estaríamos hablando de 39 horas.
La idea de la reducción en 6 horas puede llegar a afectar la productividad, lo cual significaría no solo un menoscabo para el empresario, sino que para sus subordinados. Además, se mantiene un régimen muy rígido, poco flexible y que no permite que la jornada laboral se adecue a la vida externa del trabajador, más aún en nuestra coyuntura, donde el surgimiento de nuevos empleos a través de diversas plataformas hace necesaria la creación de una jornada mucho más moldeable y negociable entre empleador y trabajador.
Por el otro lado, el oficialismo ha presentado un proyecto que apunta a una mayor flexibilidad, dándole la posibilidad al empleador y al trabajador de pactar una jornada mensual, con lo cual se reduciría la jornada a 41 horas semanales, en cuyo caso se podrá distribuir entre 4 a 6 días a la semana, y no solo entre 5 y 6 como señala la legislación vigente.
Si bien este proyecto es más flexible y permite disminuir la jornada ordinaria, no prevé mecanismos que pongan al trabajador al mismo nivel de negociación que su empleador, siendo por tanto una flexibilidad que favorece a una parte en vez de la otra.
En conclusión, la reducción de la jornada laboral debe ser uno de los siguientes pasos para que Chile avance en materia de derecho laboral a nivel internacional. Esta medida no es “paternalista”, como algunos acusan. Es innegable que actualmente se hace necesaria una disminución en los horarios de trabajo, más aún cuando la esperanza de vida es más larga.
Quizás sea necesario implementar nuevas medidas que mejoren las condiciones de los trabajadores respecto de la jornada laboral, disminuyendo las horas semanales de trabajo, flexibilizando los horarios, aumentando el poder de los sindicatos en materia de negociación para que el trabajador pueda negociar en un piso de igualdad con su empleador, o bien, crear más jornadas especiales que se adecuen a la vida del trabajador y a los tiempos nuevos.
Referencias
[1] Ermida (2011) p. 226. [2] Pla Rodríguez, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, ediciones De la Palma, Buenos Aires 1990, segunda edición, pág. 9.
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