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Principio de congruencia: elemento del debido proceso y garantía para el imputado

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  • 26 ene 2021
  • 5 Min. de lectura

Francisco Camus Rojas.

Estudiante Derecho UC, cuarto año.

La sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 6718-18 con fecha 28 de noviembre de 2019 resolvió acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 248 letra c) y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC Nº1710017493-6, RIT Nº2080-17 seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó. En concreto, lo que planteó el requirente, don Miguel Plaza, es que, en el proceso penal en que es víctima, existe la imposibilidad de forzar la acusación, ya que el Ministerio Público ejerció la facultad de no perseverar y, además, no realizó previamente formalización. Es decir, en virtud del principio de congruencia, no se puede acusar sin formalizar previamente. En este sentido, el principio de congruencia se traduce en la limitación de la acusación del Ministerio Público o de la acusación particular por la realización previa de la formalización [1]. De esta forma, la víctima estaría privada de su derecho a la acción penal consagrado en los artículos 19 nº3 inciso sexto y 83 inciso segundo de la Constitución Política.

En vista de este requerimiento, el Tribunal Constitucional resolvió acogerlo, argumentando que el querellante puede detentar el control de la acción penal pública en el juicio, hasta en un nivel absoluto y exclusivo. Esto debido que la Constitución consagra el derecho a la acción penal por parte del ofendido del delito en el art. 83 de la Constitución. Este derecho constitucional no puede ser impedido por la no formalización del Ministerio Público ni tampoco se satisface por los recursos administrativos o de jerarquía que concede la ley procesal penal. Sino que este derecho a la acción penal debe ser entendido como el derecho a poder entablar en juicio penal la pretensión jurídica correspondiente por parte de don Miguel Plaza en este caso.


Sin embargo, esta sentencia fue acogida con el voto en contra de tres ministros. La disidencia plantea que se debe hacer una interpretación racional de las normas procesales penales. Esto deriva de la atenuación legislativa del principio de legalidad, incorporándose en el proceso el principio de oportunidad. Este principio no se usa arbitrariamente, sino que de manera racional. A lo anterior se le suma que la víctima tiene diferentes facultades concedidas por la ley que le permiten actuar activamente como sujeto procesal en el juicio, por ejemplo, a través del forzamiento de la acusación o de la facultad instar al Ministerio Público a realizar la formalización respectiva. Es así como se le permite el uso de la acción penal, no quedando el ofendido por tanto desprovisto del derecho que le ampara la Constitución, respetando la facultad exclusiva de investigación del Ministerio Público, la facultad discrecional de formalización y el principio de congruencia.


En consecuencia, en el caso concreto, se permitió a la víctima forzar la acusación o tomar el lugar del Ministerio Público y acusar autónomamente al imputado con independencia que no se haya realizado previamente la formalización. En síntesis el Tribunal Constitucional decide declarar inconstitucional el principio de congruencia, permitiendo la acusación sin formalización, todo por el derecho a la acción penal que ostenta el ofendido.


Este fallo y la argumentación a la que ha llegado el Tribunal Constitucional es incorrecto y deja desprotegido al sujeto procesal más importante después de la reforma del sistema procesal penal, el imputado. El cambio del sistema inquisitivo al sistema acusatorio tenía por objeto plantear un sistema garantista, es decir, que fuera capaz de proteger realmente los derechos que la Constitución y las leyes establecen en favor, sobre todo, del imputado. Quien en el proceso anterior había sufrido diferentes abusos y estaba sumamente desprotegido.


Uno de los derechos que se plantean en favor del imputado es saber si se está llevando una investigación en su contra y el derecho a ser formalizado antes de ser acusado. Esto para poder preparar de mejor manera las defensas tanto técnicas como materiales y al mismo tiempo poder intervenir en las instancias que le permite la ley procesal penal. Es por esto por lo que el principio de congruencia es un derecho del imputado establecido en la Constitución en el artículo 19 Nº 3 inciso sexto, siendo parte del debido proceso, al ser una instancia necesaria y racional para la debida defensa y protección del imputado.


De esta misma manera, se debe entender que los derechos no son ilimitados, y que pueden entrar en conflicto unos con otros cuando “el ejercicio de un derecho fundamental lesione, o ponga, en peligro de lesión, el derecho de un tercero” [2]. Es por tanto, que el fallo del Tribunal Constitucional no se hace cargo de la colisión del derecho del imputado a un debido proceso con el derecho del ofendido a la acción penal. Debe entenderse por tanto, que admitir el derecho a la acción penal no puede pasar por encima del derecho al debido proceso y en específico de a las posibilidades de defensa del imputado.


Es importante recordar al respecto que, el imputado en el marco del proceso penal se encuentra en un plano de desigualdad, debido a que la contraparte del conflicto es el Estado y los posibles querellantes o las actuaciones que pueda realizar la víctima. Para igualar este desequilibrio es que se instaura el principio de congruencia. Si no se sostiene este principio en el proceso se deja en la indefensión al imputado y por tanto se atenta con el derecho que tiene a defenderse y al debido proceso como exigencia constitucional.


Es por esto por lo que en contra de lo que establece el Tribunal Constitucional se debe entender que la formalización es un requisito necesario e indispensable para el debido proceso, y no se puede obviar de él por una carencia legislativa, que se traduce en que la víctima no pueda forzar la acusación sin formalización.


Una posible solución al conflicto es que el legislador faculte el forzamiento de la formalización por parte del ofendido. Pero esto tampoco es tan beneficioso, ya que, por fines utilitaristas y de economía procesal, no sería positivo abrir dicha posibilidad, porque puede significar una proliferación de casos que no tengan sustento de pruebas en un sistema de tribunales penales chileno que ya está sumamente congestionado.


En conclusión, no se debe castigar al imputado por los desaciertos y lagunas que presenta la ley en estas materias y, sobre todo, por el respeto del debido proceso, donde el principio de congruencia cumple un rol fundamental.


Referencias [1] DIAZ CORDARO, Alfonso, Ultra petita penal, en Revista del Consejo de Defensa del Estado 2001 4 (2001), p. 183-193. [2] ALDUNATE LIZANA, Eduardo, La colisión de derechos fundamentales, en Revista de Derecho y Humanidades 11 (2005), pp. 69-78.


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