La heterosexualidad como norma en la jurisprudencia del TC
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- 5 nov 2020
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Paula Castillo Concha
Estudiante de Derecho UC, cuarto año
Introducción
La abogada Yanira Zúñiga, en una columna de opinión en el medio Ciper Académico [1] analizó en profundidad los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia Rol Nº 774-2019 [2], otra más que se suma a la lista de sentencias emitidas por el tribunal en que el voto de mayoría ha tomado decisiones relacionadas con cuestiones de género que descansan en una pasmosa pobreza argumental, pues los Ministros no explicitan su posición ideológica, y en cambio la presentan como un argumento en discusiones de derecho.
En este contexto, el siguiente texto tiene por objeto explicar de manera resumida y concisa el criterio del Tribunal Constitucional y por qué debemos mirarlo con ojos críticos, para exigir una argumentación adecuada para la gravedad de los asuntos que le son sometidos a su conocimiento.
Conceptos previos
El Tribunal Constitucional es un órgano del Estado, independiente y autónomo, cuya función, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos, de manera de asegurar que cualquier normativa que se dicte se enmarque en los límites constitucionales.
Una sentencia es la resolución judicial definitiva dictada por un juez o un tribunal que pone fin a la litis o caso sometido a su conocimiento y cierra definitivamente su actuación en el mismo.
La acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial se impugne por estimarse contrario a la Constitución.
El asunto discutido
Cristina y Cecilia presentaron un recurso de inaplicabilidad con el objeto de que fueran declaradas inconstitucionales dos normas que limitan el reconocimiento pleno en Chile de matrimonios homosexuales celebrados en el extranjero. Es decir, a través de la interposición de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, lo que buscaban eran que el Tribunal Constitucional dejara sin efecto, para su caso concreto, algunas disposiciones legales que resultaban contrarias a la Constitución, por discriminarlas a ellas por su homosexualidad y a su hijo, por no poder inscribirlo en el Registro Civil como hijo de ambas.
Respuesta del Tribunal Constitucional
La mayoría de los Ministros que debían pronunciarse rechazaron el recurso de inaplicabilidad, es decir, dijeron que la aplicación de esas disposiciones legales no era contraria a la Constitución y no había fundamento para que no las rigiera a ellas ni a su hijo.
El argumento al que recurrieron, según Zúñiga, equiparaba implícitamente las uniones homosexuales a otra clase de vínculos que califica como intolerables, tales como “los matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta Moon, en Corea del Sur, entre otros”.
Reprochabilidad del argumento
Según Zúñiga, “el voto de la mayoría de esta sentencia se suma a un ya abultado grupo de decisiones relacionadas con cuestiones de género que, lamentablemente, descansan en una pasmosa pobreza argumental”.
Ello pues el Tribunal Constitucional argumentó que no puede hablar de discriminación por la categoría sospechosa de orientación sexual, ya que la diferencia no radica en si se trata de personas homosexuales o heterosexuales, sino en que la institución matrimonial en Chile es una unión entre un hombre y una mujer, por lo que una persona homosexual puede contraer matrimonio en Chile si lo hace con una persona del sexo opuesto.
La afirmación del Tribunal Constitucional, según Zúñiga, equivale a sostener que la imposibilidad de acceder a los derechos que confiere el matrimonio se produce como consecuencia de la decisión de una persona de no sujetarse a la heteronormatividad (pudiendo y/o debiendo hacerlo) y no a resultas de la decisión legislativa que sólo permite que las parejas heterosexuales puedan acceder al régimen matrimonial.
Cuestionamiento y adaptación
En el ejercicio de las competencias del Estado para regular una institución como esta, ¿el legislador está facultado a utilizar un factor sospechoso de discriminación (la orientación sexual) para fundar sobre este una diferenciación que limita los derechos de quienes integran un grupo familiar, sin aportar argumentos justificativos susceptibles de ser considerados razonables? Tanto para Zúñiga como para mí no lo está. El matrimonio debe configurarse de acuerdo a la evolución de las concepciones de familias y para actualizar las funciones sociales de esta institución en las relaciones del Siglo XXI.
Referencias
[1] Zúñiga en Ciper Académico (2020) [2] Requerimiento de inaplicabilidad (2020)
Bibliografía citada
Comentario de Jurisprudencia “La heterosexualidad como norma en la jurisprudencia del TC”. Disponible en: https://www.instagram.com/p/CBkE0HKnxOO/?utm_source=ig_web_copy_link. Fecha de consulta: 29 de octubre de 2020.
Columna de opinión de Yanira Zúñiga en Ciper Académico. Disponible en: https://www.ciperchile.cl/2020/06/11/la-heterosexualidad-como-norma-en-la-jurisprudencia-del-tc/. Fecha de consulta: 18 de junio de 2020.
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 12, INCISO FINAL, DE LA LEY N° 20.830 Y DE LA FRASE “SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA UNIÓN ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 80, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19.947 (2020): Tribunal Constitucional chileno, Rol Nº 774, 4 de junio de 2020. Descargar texto en formato PDF:
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