La discriminación hacia las personas transgénero y los límites de la libertad de expresión
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- 24 ago 2021
- 6 Min. de lectura
Arianna Suárez.
Estudiante de Derecho UC, primer año.
INTRODUCCIÓN
Actualmente, las identidades trans suponen un concepto controversial a la concepción tradicional y binaria del sexo. Leslie Feinberg, una de la más relevantes activistas trans, establece que la palabra transgénero tiene al menos dos significados coloquiales, estos son “aquel término general para incluir a todos los que desafían los límites del sexo y el género. También se utiliza para distinguir entre los que reasignan el sexo que se les asignó al nacer y aquellos cuya expresión de género se considera inapropiada para su sexo” [1].
Por otro lado, para poder entender que se considera transfobia, primero se debe realizar una distinción entre libertad de expresión y discurso de odio. Se entiende a la libertad de expresión como un derecho que “comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras” [2], mientras que el discurso de odio es “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son” [3].
Con relación a lo anterior, una encuesta realizada en el año 2017 por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) demostró que un 76% de la población transgénero se sintió discriminada en algún punto de su vida. Esto refleja las conductas transfóbicas prevalentes en Chile y cómo su cultura basada alrededor de la normativa binaria excluye a este grupo de individuos. Ejemplo de ello es el gran rechazo que sufre la actriz transgénero chilena Daniela Vega, de quien se llegó incluso a crear un videojuego cuya finalidad era asesinarla [4].
Por lo tanto, abordar la problemática de la discriminación a la comunidad transgénero es necesario. Esto se puede lograr a través de una explícita distinción entre la libertad de expresión y los actos transfóbicos que se escudan tras la misma, que obstruyen la expresión de género de los afectados. Por lo tanto, no debe ser utilizada para respaldar conductas discriminatorias hacia las disidencias de género.
Por consiguiente, con el objetivo de confirmar la idea planteada, se abordará en primer lugar cómo la identidad de género forma parte de la identidad personal y cómo ésta constituye una condición para la realización de la dignidad humana. Posteriormente, el hecho de que en la libertad de expresión no son admisibles las conductas discriminatorias ya que se puede ver afectada la integridad psicofísica de las personas transgénero, vulnerando su derecho a la integridad psíquica y física. Por último, a partir de lo planteado, la proyección del ensayo consistirá en recalcar los desafíos que quedan pendientes para lograr la inclusión de la comunidad trans.
DESARROLLO
La identidad personal o personalidad, que se entiende como el derecho de cada persona a ser uno mismo en su condición de persona única e irrepetible, frente al mundo social constituye una condición para la preservación de la dignidad humana [5]. Uno de los derechos que derivan de él es el derecho a la identidad de género, que puede definirse como “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la que puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento” [6].
A partir de este razonamiento, se puede concluir que la identidad de género forma parte de la identidad personal que, además de estar reconocida por la ley chilena, conforma una condición para la realización de la dignidad humana. Por ello, constituye una falta al respeto, protección a la vida privada y a la honra de la persona discriminar al sujeto por identificarse como transgénero.
A pesar de que hoy en día existe respaldo institucional y jurisprudencial para considerar a la no discriminación como un mandato del orden jurídico de derechos humanos [7], uno de los elementos que es persistente en la vulneración de los derechos que sufren las personas transgénero es su permanente patologización, hecho que discrimina y violenta y, en consecuencia, limita o niega sus derechos a la integridad personal [8].
En consecuencia, el menosprecio hacia las personas transgénero es una afrenta social que niega su dignidad personal, al ser tratados por una asignación que olvida su reconocimiento y limita su goce del derecho a la justicia [9].
Uno de los tantos casos en los que la discriminación hacia la comunidad trans terminó en el asesinato de un individuo es el de Islan Nettles. En el año 2013, la mujer transgénero Islan Nettles fue brutalmente golpeada hasta la muerte. Su agresor fue James Dixon, que argumentó lo que se puede denominar como Trans Panic, que puede definirse como “criminal defense strategy in which a male defendant charged with murdering a transgender female victim will claim that the discovery that the victim was biologically male was so upsetting that he panicked and lost his self-control” [10]. Dixon se sintió intimidado por sus amigos, que comenzaron a burlarse de él por sentirse atraído por una mujer trans, lo cual lo incitó a agredirla físicamente [11].
Por otro lado, la discriminación también puede afectar el bienestar psicológico de la comunidad trans. Según estudios, los miembros de la comunidad LGBT se ven altamente afectados por problemas de salud mental tales como el abuso de sustancias, depresión, aislamiento social, conflicto entre pares y victimización por el hecho de pertenecer a una minoría discriminada, lo cual los deja expuestos al prejuicio, rechazo y exclusión. Los problemas de salud mental enlistados son factores de riesgo para el suicidio, y conforman un obstáculo a la calidad de vida de los individuos afectados [12]. En Chile un 56% de las personas trans encuestadas en el Informe T, realizado por la asociación Organizando Trans Diversidades en el año 2017, asegura haber intentado suicidarse alguna vez en su vida.
Por ende, es evidente que, aunque uno de los derechos resguardados por la Constitución de Chile en el artículo 19 es que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, la discriminación resulta en una constante violación de este derecho fundamental. Aún cuando la libertad de expresión es otro derecho amparado por las leyes en el que se podría resguardar muchos de estos actos, debe imperar el hecho de que esta no debe ser usada para vulnerar la integridad y los derechos de terceros.
CONCLUSIÓN
Para sintetizar, se planteó inicialmente los conceptos esenciales del ensayo: transgénero, libertad de expresión y transfobia. Posteriormente se destacó la cantidad de violencia que sufre esta comunidad debido a que la sociedad sigue considerando el género como una noción binaria y tradicional. A partir de esto, se trata de demostrar como los actos de discriminación vulneran los derechos fundamentales de las personas transgénero y que, a pesar de que exista una legislación que los proteja, su calidad de vida sigue siendo menor a la de las personas cisgénero.
Se puede concluir que, aunque el Estado ha realizado esfuerzos para disminuir la discriminación experimentada por la comunidad trans, esta legislación resulta insuficiente para asegurar una solución a la problemática afrontada. Esto se debe a que sus derechos siguen siendo quebrantados diariamente de múltiples formas, pasando de la más leve, como puede ser impedir el acceso a un servicio, hasta otras más graves, como el asesinato. Así pues, es imperante que se realice una legislación efectiva para proteger esta comunidad, que ha sido históricamente marginada. Además, conceder una voz grupos reconocidos como minoritarios para participar en dicho proceso legislativo. Es importante resaltar que uno de los primeros pasos para la inclusión es que se promuevan nuevos paradigmas para el desarrollo de la persona.
Referencias [1] Feinberg (1996) p. 10 [2] Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. [3] Recomendación General nº 15 sobre Líneas de actuación para combatir el discurso de odio y Memorándum explicativo. [4] Bío Bío (2021) s.p. [5] Meza-Lopehandía (2014) p.7 [6] Ley N° 21.120 de 2019 [7] Toro-Alfonso (2012) p. 72 [8] Bustamante y Garrido (2019) p.93 [9] Honneth (2007) p.18 [10] Lee (2020) p. 1424 [11] Lee (2020) p. 1412 [12] Tomicic (2016) p. 724
BIBLIOGRAFÍA CITADA
Bío Bío (20/02/2021) s.p.
Bustamante Roa, Miguel Ángel y Garrido Carrasco, Claudia (2019): “Discriminación hacia personas transgénero: desafíos para un trabajo social en derechos humanos”, Revista Intervención, vol. 9, N°1, pp. 79-98
Feinberg, Leslie (1996): Transgender warriors: making history from Joan of Arc to Dennis Rodman (Chicago, Beacon Press).
Honneth, Axel (2007): Reificación: un estudio en la teoría del reconocimiento. (Berlín, Katz Editores).
Lee, Cynthia (2020): “The Trans Panic Defense Revisited”, American Criminal Law Review, vol. 57, pp. 1411-1497.
Meza-Lopehandía, Matías (2014): “Identidad de género en la constitución chilena”. Disponible en: https://www.bcn.cl/asesoriasparlamentarias/detalle_documento.html?id=25290 . Fecha de consulta: 8 de junio de 2021.
Tomicic, Alemka (2016): “Suicidio en poblaciones lesbiana, gay, bisexual y trans: revisión sistemática de una década de investigación (2004-2014)”, Revista médica de Chile, vol. 144, N° 6, pp. 723-733.
Toro-Alfonso, José (2012): “El estado actual de la investigación sobre la discriminación sexual”, Terapia psicológica, vol. 30, N°2, pp. 71-76
NORMATIVA CITADA
Chile, Constitución Política de la República (11/08/1980)
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Roma (4 de noviembre de 1950)
Ley N° 21.120 (10/12/2019)
Recomendación General nº 15 sobre Líneas de actuación para combatir el discurso de odio y Memorándum explicativo, Estrasburgo (21 de marzo de 2016).
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