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Irrespetuoso

  • contactoreij
  • 6 ene 2021
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 12 ene 2021

Nicolás Araya.

Estudiante Derecho UC, cuarto año.

I. Introducción.


En uno de esos interminables días de cuarentena, decidí echar un ojo a distintas páginas web en las que se vendían textos jurídicos de diversa índole. Además de notar el precio exorbitante que podían alcanzar, me sorprendió su aspecto técnico y práctico; no era el mismo sentimiento que produce el revisar textos de otras ciencias sociales, pues era como estar ante una tienda de herramientas, y estaba buscando el mejor martillo para clavar mis argumentos en el escrito.


Sin lugar a duda, dicha situación no era completamente desilusionante, pues es entendible que las grandes editoriales necesitan generar un negocio rentable a base de abastecer de manuales técnicos a profesionales del mundo del Derecho. Así que me abrí paso a lo que podían ofrecer diversas revistas jurídicas a las que es posible acceder a través de la página VLex, y el resultado fue bastante similar: una serie de artículos encaminados meramente a lo técnico o recopilatorio, en lugar de desarrollar aspectos de fondo que agoten el objeto de la investigación jurídica.


Aquí la desilusión era más patente: ¿Qué había ocurrido con las grandes obras que pretendían asentar principios sobre el derecho? ¿Dónde se encontraban aquellas ideas intrépidas que pretendían hacer ver errores que la jurisprudencia o la misma ley presentaban? Estaba ante producciones limitadas, donde aquello que no tenía un amparo de autoridad, carecía de la posibilidad de tener una plena difusión.


Lo anterior me llevó a pensar, ¿por qué ocurre esto en la investigación jurídica? ¿Qué factor lleva a dicha limitante? Con la presente columna de opinión pretendo entregar algunas reflexiones y lineamientos que ayuden a esclarecer esta problemática; pues entiendo que para dar una respuesta clara se requeriría la realización de una investigación mucho más acabada, destinada a agotar los posibles factores de influencia en tal fenómeno, cosa que no es objeto de esta columna. El fenómeno que se analizará corresponde a la relación existente entre la investigación jurídica y las distintas instituciones que le rodean. Al observar dichas relaciones se pueden determinar algunos de los focos de influencia que determinan el desarrollo de la investigación.


II. Investigación, academia y jerarquía.


El término “investigación” corresponde a una actividad realizada por una persona con la finalidad de esclarecer lo real o lo verdadero respecto de un determinado objeto investigado; así, la elección del objeto determinará el ámbito y las particularidades de la investigación, delimitando su extensión. Dicha actividad no es desarrollada de forma atomizada en nuestro contexto actual, sin comunicación ni espacios para exponer y compartir ideas; responde más bien a un fenómeno social o conectado. Ya desde los primeros estadios civilizados de la vida humana era común encontrar espacios en donde era posible compartir ideas y resultados entre pares, lo que en nuestra conformación institucional actual gatilla la creación de una institucionalidad académica. Es decir, un espacio, físico o virtual, en donde se congregan diversos investigadores con la finalidad de desarrollar su actividad propia en consonancia, siendo instruidos como académicos en cuanto pasan a formar parte de tal mundo.


Tal consonancia termina por crear un espacio de confianza y respeto entre ideas, y el reconocimiento es algo que se termina por otorgar entre quienes las desarrollan; lo que poco a poco lleva a la institucionalización de la investigación, que tiene como base el respeto que se les dio a algunas personas por sus investigaciones y trabajos. Este fenómeno lleva a que la academia se haya constituido como tal, permitiendo el desarrollo de distintas ideas pero también la exclusión de aquellas que no representaban los ideales o lineamientos morales del mundo académico. Nace así una brecha en el mundo de los investigadores, entre quienes formaban parte de la academia y se imbuían con la propiedad para poder decir la realidad de las cosas, y quienes no formaban parte pero continuaban con el desarrollo de sus investigaciones.


Lo anterior termina por generar una jerarquía entre investigadores, identificando al que puede hablar y al que no puede hablar en el mundo de la academia. Sin embargo, dicha jerarquía siempre se mantiene dentro de una esfera simbólica: nada evita que los investigadores desobedezcan los designios de una academia en concreto y desarrollen los manifestados en otra, o simplemente salgan de tales manifestaciones y elaboren su propia línea de ideas, siguiendo métodos encaminados a establecer una realidad respecto a un objeto determinado. Es decir, normalmente dicha jerarquía puede ser subvertida con facilidad y en nombre de las ideas, manteniendo una igualdad entre quienes investigan y quienes se pueden llamar a sí mismos académicos.


III. El ámbito de la investigación jurídica.


En el mundo jurídico la manifestación de tales fenómenos se da con cierta similitud, existiendo grupos de investigadores jurídicos, diversas academias y jerarquías que emana de su propio orden. Sin embargo, aquí se manifiesta algo propio del Derecho y que considero relevante para responder a la pregunta que he planteado al inicio de esta columna. Pues este ámbito académico converge con el ámbito propio de lo jurídico, confundiéndose. Paso a desarrollar este punto.


Primero que todo, es necesario delimitar el objeto de una investigación jurídica. Pues, así como una investigación sociológica tiene como objeto la sociedad o una investigación biológica marina tiene como objeto de investigación la vida marina, la investigación jurídica tiene como objeto de investigación a el Derecho en su plano de autonomía. No sería investigación jurídica propiamente tal aquella que busca observar los efectos de la norma sobre la sociedad, pues aquella pone su foco en lo social. No sería una investigación jurídica aquella que busca entender los efectos individuales de las normas en la psique de los individuos; aquello sería una investigación psicológica.


Y así podríamos seguir con las diversas áreas, pues es bastante fácil confundir el objeto con los efectos derivados de un objeto en otros. La investigación jurídica propiamente tal sería aquella que se agota en entender al Derecho dentro de sus propias lógicas internas y su supuesta autonomía. Esto, sin perjuicio de las diversas conexiones que el derecho tiene con otras áreas del conocimiento, lo cual hace pertinente el combinar formas de investigación para entender de forma integral lo jurídico, pues no es una disciplina completamente pura. Sin embargo, no cabe ahondar en tales planteamiento en esta ocasión.


El ámbito de investigación que hemos delimitado también crea su propia institucionalidad académica, la cual, en principio, no presenta diferencias a las academias de otras ciencias, tanto en sus virtudes como en sus problemáticas. Lo radical y relevante es que el Derecho, en cuanto tal, como ámbito autónomo, posee sus propias particularidades. Cuenta con una organización jerárquica propia: los Tribunales de Justicia. Su jerarquía no emana de un respeto que naturalmente se entrega a una institución académica, sino que nace de la ley, y su respeto está sancionado con la fuerza de la misma.


Es decir, en el ámbito de los jurídico la jerarquía no es algo que se entrega a la institución en un son de confianza o respeto, sino que es algo que se le debe en cuanto a que se trata de una imposición de la ley misma. No sería un respeto propiamente tal: es una imposición, una orden que debe seguirse. Dentro de tal ámbito, la investigación jurídica también se encuentra presente no a través de un investigador o académico, sino que bajo el concepto que comúnmente se llama jurista: un tipo de investigador cuyas ideas tienen un poder o efecto en el funcionamiento del derecho, amparado por la fuerza e imperatividad misma del ámbito jurídico.


Sintetizando los puntos señalados, hay que dejar claro que la investigación jurídica se presenta tanto en el ámbito jurídico como el académico, llevando a dos tipos de manifestaciones: una imperativa y vinculante bajo el título de jurista, y otra meramente guiada al desarrollo de las ideas, que recibe título de académico o investigador.


IV. Convergencia entre mundos y extensión de influencias.


Ahora cabe reseñar cómo el hecho de que la investigación jurídica esté presente en ambos ámbitos genera un cruce inevitable, afectando al desarrollo de la investigación jurídica misma. La superposición de ámbitos lleva a que la jerarquía impositiva de lo jurídico se confunda con la jerarquía simbólica de lo académico, llevando a que el poder, la moral, la verdad, el respeto y otros conceptos se confundan por el cruce natural de ideas y motivaciones. Es común que un investigador quiera ser jurista, basando todos sus textos con la finalidad de meros desarrollos o adecuaciones a los mandatos de autoridad jerárquica e impositiva; olvidando que su rol en cuanto investigador es tratar de dilucidad la verdad del Derecho, no generar minutas de alegatos o resúmenes de leyes como si fueran producción académica propiamente tal.


También puede ocurrir a la inversa: una autoridad del mundo jurídico pretende conservar sus poderes en el mundo académico, lo que lleva a que intente ejercer su jerarquía impositiva esperando un respeto irrestricto por el sólo hecho de ser eso, impositiva. Algo que es entendible dentro del ámbito jurídico y su funcionamiento orgánico, pero es de lleno absurdo en la academia, donde tales poderes no son competentes.


Por ello, es que los “respetos” de cada ámbito son diferentes: el respeto en el ámbito de ejercicio jurídico es impuesto, es una forma de conservar la forma propia de dicha práctica autónoma. Mientras que el respeto académico suele desarrollarse más en el aspecto de lo simbólico, como una recompensa a las buenas ideas. La autoridad jurídica es quien tiene el poder en cuanto tal, el que puede exigir respeto por su mera posición. Mientras que la autoridad académica se ha ganado tal respeto, y su trabajo implicará el que se pueda conservar, no pudiendo exigir respeto en cual tal, sino que al filo de sus ideas.


V. Conclusiones


En conclusión, el ámbito en el que se desenvuelve la investigación jurídica y su caracterización no son similares a lo que ocurre en otras áreas del conocimiento, en donde la sola autoridad, institucionalidad y jerarquía simbólica académica bastan para fundar las ideas. Pues en el derecho, la jerarquía impositiva termina por influir y confundirse con lo simbólico, llevando a una academia rígida y una investigación monótona, en donde se intenta trabajar para conservar lo que ya ocurre en el derecho o sancionar de autoridad lo trabajado; llevando al contexto actual de limitación de la investigación.


Antes de terminar, no puedo cerrar esta columna sin un mensaje derivado de lo que explico, pues es imperativo el revivir una academia jurídica viva y sin miedo. Que no exista miedo de salir de lo ventilado en el ámbito jurídico, de no tener la sanción de las autoridades jurídica; que se investigue por el mero amor a la verdad que se encuentra tras el derecho. Una investigación irrespetuosa, pues termina por decirle a las autoridades de lo jurídico que en la investigación todos somos iguales, y que sus designios de autoridad, en la academia, son purgados por conocimiento, críticas e ideas.


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