Cuotas de género: hacer visible lo invisible
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- 16 sept 2020
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 26 sept 2020
Gabriel Campos Torrente
Estudiante Derecho UC, cuarto año
El 24 de marzo de 2020 se promulgó la Ley N°21.216, que garantiza la paridad de género para el eventual proceso constituyente del mismo año. Dicho cuerpo legal responde a una realidad que en nuestro país es innegable: las mujeres son infrarrepresentadas en relación con sus pares hombres. La presencia femenina es mucho menor no solamente en la esfera profesional, sino también en el ámbito académico y político. La Facultad de Derecho UC no es la excepción: dentro de los 19 decanos que hemos tenido sólo una fue mujer [1], dentro de 67 presidentes del Centro de Alumnos solo dos [2], y dentro de un cuerpo docente de 319 personas, sólo 71; menos de un cuarto del total [3]. A nivel universitario, nunca se ha visto una Rectora [4].
Dejando de lado las causas culturales o estructurales que dan origen a esta desigualdad, es también un hecho que nuestra legislación, en particular durante los últimos 5 años, ha hecho considerables avances en materias de la mujer: la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la promulgación de la Ley N°21.212 de tipificación del femicidio, la promulgación de la Ley N°21.264 que suprime el impedimento de segundas nupcias, entre otros. Aun así, subyacen todavía muchas problemáticas en torno a la figura de la mujer, principalmente en el derecho de familia, la previsión social, el empleo, la violencia intrafamiliar, entre otros [5]. En materias de cuotas, existen actualmente alrededor de diez proyectos de ley que buscan consagrar porcentajes de género en cargos de representación [6], directorios de sociedades anónimas y empresas estatales [7], y organismos del Estado [8]. Todos estos en tramitación desde el año 2014.
La relevancia de la Ley N° 21.216 radica no solo en la importancia de la presencia femenina en un proceso constituyente, que desde el derecho comparado demuestra ser beneficiosa para corregir invisibilidades históricas y económicas, contribuir a su empoderamiento general, consagrar la equidad e igualdad de trato, entre otros [9]. Responde también a la relevancia que han adquirido los escaños o cupos reservados como mecanismo de reivindicación. A nivel regional, se ha demostrado que la implementación de cuotas de género ha servido para acelerar la incorporación de mujeres a la esfera legislativa [10], lo cual a su vez conlleva un mayor interés por la erradicación de la violencia doméstica, el mejoramiento de la salud reproductiva, la igualdad como valor constitucional, el pluralismo, y la modernización del derecho de familia [11]. Todas cosas que en Chile son de gran importancia. Además, la implementación de cuotas de género a mediano o largo plazo no hace más que cumplir con prerrogativas de igualdad y equidad consagradas en nuestra Constitución [12] y en tratados internacionales ratificados por Chile [13].
Si tomamos en cuenta que las constituciones son los máximos documentos legales de cualquier nación, la incorporación de grupos históricamente marginados parece ser una necesidad más que evidente en un proceso constituyente. De ahí que los mecanismos de compensación representativa se discuten también respecto de pueblos originarios e incluso respecto de niños, niñas y adolescentes. Independiente del resultado del plebiscito de octubre, es de esperar que la actividad legislativa continúe buscando la participación de un grupo humano que compone casi la mitad de nuestra población. Si bien se ha argumentado que la implementación de cuotas de género atenta contra valores fundamentales como la libre elección del voto o la meritocracia como componente democrático de una votación, la experiencia comparada -en particular a nivel regional- ha demostrado que la participación acelerada de la mujer en ámbitos políticos constituye un bien jurídico más beneficioso, tanto a nivel individual como colectivo. Lo cual, a su vez, podría y debería replicarse en el ámbito académico y laboral. Esperemos que esto, junto con una progresiva reflexión del peso que tienen las mujeres en la sociedad, signifique que en un futuro nuestras profesoras y académicas logren alcanzar una posición de prestigio en rankings nacionales e internacionales, sin necesidad de tratos especiales o mecanismos de compensación.
Referencias:
[1] Disponible en http://derecho.uc.cl/es/nuestra-facultad/historia/decanos.
[2] Disponible en http://derecho.uc.cl/es/nuestra-facultad/centro-de-alumnos/presidentes-centro-de-alumnos
[3] Elaboración propia. Disponible en http://derecho.uc.cl/es/profesores/nomina-alfabetica
[4] Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Rectores_de_la_Pontificia_Universidad_Católica_de_Chile
[5] Destacan, por ejemplo, la posición privilegiada del marido como administrador y representante de la sociedad conyugal, artículos 135, 1749 y siguientes del Código Civil chileno. También las limitaciones en materia societaria, artículo 349 del Código de Comercio chileno. Ambas cosas que han intentado ser suplidas por disposiciones como el artículo 2° de la Ley 18.802 de 1989 y por la paulatina aplicación de tratados internacionales.
[6] Así, por ejemplo, los Boletines N° 11.551-06 y N° 11.994-34, que buscan establecer cuotas de género respecto de candidaturas de concejales, alcaldes y gobernadores regionales.
[7] Así, por ejemplo, los Boletines N° 9.554-07, N° 11.731-03, N° 12.091-03 y N° 12.702-34, que buscan establecer cuotas de género respecto a directorios de sociedades anónimas, empresas estatales, organismos de las FF.AA. y entidades de pesca artesanal.
[8] Mención especial recibe el Boletín N° 11.389-07, que busca consagrar la paridad en la conformación del Tribunal Constitucional.
[9] Tamaro, Nanaku y O’Reilly, Marie (2018): “A women’s guide to constitution making”, pp. 11-13. Disponible en https://www.inclusivesecurity.org/wp-content/uploads/2018/02/Womens-Guide-to-Constitution-Making.pdf. También Suteu, Silvia y Draji, Ibrahim (2015): “ABC for a Gender Sensitive Constitution”, pp. 16-19. Disponible en https://www.efi-ife.org/sites/default/files/ABC%20for%20a%20Gender%20Sensitive%20Constitution.pdf.
[10] Ríos, Marcela y Villar, Andrés (2006): “Cuotas de género: democracia y representación”, pp. 39-44. Disponible en http://www.flacsochile.org/wp-content/uploads/2015/05/Cuotas-de-Género-Democracia-y-Representación.pdf.
[11] Valenzuela, Cecilia y Zúñiga, Alejandra (2014): “Leyes de cuotas electorales, Constitución y democracia”, Revista de Derecho Universidad Austral de Chile, vol. 27 no. 1, p. 208
[12] Así, por ejemplo, los artículos 1° incisos primero y cuarto, y 19 N°2 inciso primero.
[13] Así, por ejemplo, los artículos 1° letras b) y e), 5° letra a) y 7° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
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