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Críticas a la decisión jurisdiccional en “Judgment at Nuremberg” (1961)

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  • 2 ago 2021
  • 11 Min. de lectura

Francisco Javier Antonio Camus Rojas.

Estudiante de Derecho UC, quinto año.



I. Introducción

Como se indica en el título, este ensayo tratará sobre la crítica al rol del juez en la película “Judgment at Nuremberg”, de 1961, conocida en español como “¿Vencedores o vencidos?” o “El Juicio de Núremberg”. Este filme fue dirigido por Stanley Kramer, mientras que el guion es obra de Abby Mann, quien a su vez es el autor del libro en que se basa esta película. Es importante mencionar tanto al director como al guionista, ya que una de las cualidades más importantes de esta película es que se basó de manera bastante realista en el juicio “The United States of America vs. Josef Altstötter, et al.”, conocido también como el “Juicio de los jueces” [1], tocándose en el filme muchos de los tópicos que se desarrollaron en el mismo juicio histórico.


Ahora bien, corresponde acotar que el juicio anteriormente mencionado no es propiamente el “Procedimiento de Núremberg”, el cual fue un juicio erigido en contra de las máximas autoridades alemanas. Este es uno de los tantos juicios militares posteriores en donde participó únicamente Estados Unidos, y en este caso específico, fue dirigido en contra de los jueces alemanes del periodo nazi en un procedimiento que tuvo lugar desde marzo a diciembre del año 1947, en la ciudad de Núremberg, Alemania. Por lo que el nombre de la película no es del todo exacto.

Sin perjuicio de la anterior, la similitud entre la película y los hechos que sucedieron es evidente, pudiendo apreciarse un sin número de situaciones jurídicamente atractivas que tuvieron lugar tanto en el juicio real como en la narración del filme. Por ejemplo, la discusión de la competencia jurisdiccional del tribunal, la disputa por la imparcialidad de los jueces norteamericanos, las presiones externas que recibieron los mismos por parte de sus naciones y por parte de los alemanes que los rodeaban en su diario convivir, la controversia en relación con la esterilización de personas con discapacidades mentales, entre otras. Desde ya, y en un análisis del que no se hará cargo este ensayo, se puede plantear que este juicio, desde la perspectiva cinematográfica, levanta serias dudas en cuanto al cumplimiento de las garantías del debido proceso.


Sin embargo, incluso habiendo recibido once nominaciones a los Premios de la Academia, existió una acérrima crítica contra la lentitud con que se desarrolla la cinta [2], debido a la vastedad de tópicos que trataba. Al fin y al cabo, la película dura tres horas, lo que era excesivo la época de su estreno. Pero esta crítica al exceso de materias que nos presenta el director no es más que un pecado transformado en una virtud en presencia de un estudiante de derecho, quien con cada dato, cada pista o cada situación jurídica, puede plantear un sin número de preguntas y cuestionamientos seductores. Es así como el filme en cuestión se convierte, en las manos de las personas indicadas, en uno en demasía atrayente.


¿De qué trata la película en concreto? Ella narra el enjuiciamiento de cinco jueces alemanes, acusados de sercómplices de todos los delitos cometidos al haber dado el visto bueno de los mismos a través de sentencias y veredictos, sin denunciar en ningún momento el gran número de atrocidades que día tras día veían producirse”. [3] De esta forma, el tribunal militar norteamericano llegó a la conclusión que en estas causas, se debió haber preferido una ley superior, internacional y natural, por sobre la ley positiva, cuestión que no se hizo por parte de estos jueces. Esta norma superior sería contraria a las atrocidades que se cometieron durante la época y que los jueces avalaron con sus resoluciones y sentencias, convirtiéndose en “cómplices” de dichas crueldades. El argumento señalado no se comparte en esta presentación, ya que en realidad, la forma en que se responsabiliza a los jueces no es por esta ley superior sino que por otra vía que abarcará este ensayo, donde iniciaremos analizando al presidente del tribunal norteamericano.


II. El juez Dan Haywood


El Juez Haywood es el protagonista de esta película. En él descansa la presidencia del tribunal colegiado, compuesto por tres jueces en total. A lo largo del filme se es expectante de la constante lucha interna del magistrado, quien busca de manera esmerada llegar a un resultado justo en las tareas jurisdiccionales que tiene por delante. Así lo reconocía la crítica: One story was of the American judge and his interior struggle to come to a just decision in the face of various pressure [4]. De esta forma, a través del filme se muestra cómo es que el juez gestará la convicción que lo llevará a declarar culpables a los jueces y sentenciarlos a prisión de por vida.

Dicho juzgamiento, en opinión de este autor, lo realizará proyectando exageradamente su propia perspectiva del rol del juez e imponiendo dicho estándar a los acusados. Esta es la situación que intenta criticar este ensayo, ya que culpar y sentenciar a un juez por su visión y ejercicio de la jurisdicción es totalmente inadecuado, sobre todo si se tiene presente el prototipo jurisdiccional que se seguía en los tiempos de la Alemania nazi. Como debida advertencia, es necesario entender que este análisis no intenta defender las atrocidades que se efectuaron en el periodo nazi, sino que se centra únicamente en el cuestionamiento de la decisión jurisdiccional llevada en adelante en la película.


Esta errada convicción jurisdiccional se aprecia directamente en dos situaciones en particular, situaciones en que el magistrado en cuestión expresa su forma de juzgar y de pensar la judicatura, determinando la imposición de esta a los jueces alemanes. En primer lugar, la situación que se lleva a cabo en la sala de deliberaciones, donde se muestra ampliamente la forma de pensar el rol de juez de Dan Haywood. Y en segundo lugar, la lectura misma de la sentencia, donde se maquilla el real motor de esta, aun cuando parece improcedente la argumentación dada.


De esta manera, en la decisión del juez Haywood se puede diferenciar “el procedimiento mediante el que se llega a establecer una determinada premisa o conclusión, y (…) el procedimiento consistente en justificar dicha premisa o conclusión” [5]. Es así como se establece que, mientras el Chief Judge Haywood llega a una decisión, posteriormente esa convicción la basará en “supuestas” normas sustantivas preexistentes al ordenamiento positivo. Todas estas son meras maquinaciones, porque lo que en verdad está haciendo es imponer su mirada del rol del juez y de cómo él entiende la judicatura, lo que es, sin duda, un ejercicio incorrecto de sus tareas jurisdiccionales.


III. La sala de deliberaciones


Probablemente es el lugar más misterioso de cualquier tribunal. ¿Qué secretos se dicen en las salas donde se llevan a cabo las deliberaciones? ¿Por qué el director Kramer nos lleva a este espacio “espiritual”? Sin duda, porque el lugar donde los jueces llevan a cabo sus deliberaciones es donde más se muestran a ellos mismos, y es donde Dan Haywood muestra de manera más clara su forma de ver el derecho y el rol del juez.


En el cuarto cerrado, donde se encontraban únicamente los tres jueces, uno de los colegas de Haywood argumenta que los jueces no hacen las normas ni dan órdenes, sino que simplemente las ejecutan, por lo que no podía serles atribuida responsabilidad alguna por la dictación de sus fallos. Porque el rol del juez no es sino aplicar el derecho y las leyes, aunque el resultado le desagrade. Esto se basa en que “para los autores iusnaturalistas se debía culpar a los poderes políticos porque son ellos quienes tienen el poder para crear y promulgar normas jurídicas” [6], por lo que dicha responsabilidad de creación y promulgación de normas no les cabía a estos jueces, que solo dijeron el derecho según las normas jurídicas existentes y no legislaron normativa alguna. Menos aún los autores iuspositivistas pueden plantear cierta responsabilidad de los jueces, toda vez que estos acataron simplemente las leyes. De esta forma se despejan todas las dudas, los jueces no tienen responsabilidad en su actuar ya que ellos acataron la ley de una forma fiel, según su forma de ver el derecho y el rol de la judicatura.


¿Por qué a estos jueces alemanes se les culpó? Si no fue por ser autores de normas injustas y atroces o por dar órdenes crueles para asesinar a miles de personas, ¿Por qué fueron sentenciados por el juez Haywood? La respuesta es simple: porque no estuvo de acuerdo con la visión de justicia y el rol del juez que tenían estos jueces durante el periodo que se llevaron a cabo estas terribles atrocidades. Esto se expresa en el diálogo de Haywood, quien escuchando el argumento anteriormente mencionado, expresa lo siguiente: “all I've heard is a lot of legalistic double-talk and rationalization. I knew there were certain people in town I was not supposed to touch. I knew that if I was to remain a judge, this was so. But how in God's name do you expect me to look the other way... at the murder of six million people?” [7]


De esta forma se puede concluir la fuente de las conclusiones para el fallo del magistrado Haywood. No se basa en argumentos jurídicos o en un análisis que intente determinar si eran realmente responsables los jueces alemanes, según algún estatuto de responsabilidad aplicable. Por el contrario, se basa en un criterio de justicia material sumamente cuestionable, casi meramente sentimental. ¿Por qué cuestionable? Porque en este parecer no es justo culpar a un juez por cumplir con la ley. ¿No es acaso esa la tarea de los jueces? Para todo lo anterior, es importante tener en consideración el criterio de juez que se tenía para la época, un juez positivista, formalista, cuya tarea era aplicar la ley y que se hallaba en medio de una dictadura, donde las desobediencias costaban la vida. En estas condiciones, ¿Es realmente exigible una conducta distinta hacia los jueces alemanes? Este autor estima que claramente no es exigible tal comportamiento.


IV. La sentencia


Frente a lo ya expuesto, e independiente de la crítica que se levanta aún por algunos magistrados norteamericanos, la posición del juez Haywood en la sentencia se impone y determina que “se pone de relieve que los jueces tienen responsabilidad en los crímenes ocurridos porque tenían la “obligación” de desobedecer la ley y no aplicar normas injustas e inmorales o que atentaran en contra de los Derechos Humanos” [8].


¿Es dicha obligación verdaderamente exigible? ¿Cómo se podría juzgar a unos jueces por aplicar la ley? No sabemos a ciencia cierta cuál es el estatuto o la normativa en que se basa dicha responsabilidad aplicable. Si bien hoy tenemos un conjunto de regulaciones internacionales, como son la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio o la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aun así, por no ser los jueces personas que ordenan o crean leyes injustas, tampoco sería procedente aplicarles responsabilidad por resolver casos de acuerdo a las mismas, basándonos en estas normas.


Por tanto, se debe entender que lo que se juzga no es la responsabilidad de los jueces alemanes, no había ninguna responsabilidad que les fuera aplicable; lo que se enjuicia es el rol no compartido por los jueces juzgadores. De esta forma, el Juez Haywood, no hace sino imponer una visión suya de la judicatura que debió haberse utilizado por parte de los jueces alemanes, visión correspondiente a la de un juez principista. Al mismo tiempo, Haywood se convertía en un juez activista, creando una nueva normativa de responsabilidad para juzgar a los magistrados alemanes.


Es esta visión de principios la que se impone sobre la visión positivista de los jueces formalistas que integraban los tribunales de la Alemania nazi. ¿Existe algún mal al ser formalista? Pareciera que no. Es más, se puede llegar a sostener que esta es la misión fundamental de los jueces: aplicar las leyes. E incluso, independiente de lo anterior, uno podría discutir cual es el mejor modelo de juzgador, pero en ningún caso se puede cuestionar a los jueces por aplicar su propia visión de la justicia, más aún si dicho ejercicio es el más apegado a lo establecido en las normativas vigentes.


De otra forma, si se declara culpables a los jueces nazis, todos los que acataron órdenes serían en parte responsables, todos los que tuvieron alguna vinculación con el desarrollo de los hechos de esa época serán causantes de todas las atrocidades. Si se tuviera por responsables a los jueces se podría afirmar que también debieran ser responsables otros terceros; “sin embargo no se persigue ni condena a la URSS que pactó con Hitler, a Churchill o el Vaticano que taparon sus ojos, oídos y bocas ante la barbarie nazi, o no se persigue y condena a los industriales americanos que durante todos esos años han vendido de forma impune armas a Hitler” [9]. De otra forma, si seguimos una línea de responsabilidad tan delgada, como es la que se fija finalmente por el tribunal del juez Haywood, muchos otros y muchas otras debieran ser responsables, más de lo que parece justo y sensato, más de los que se debieran en base a un criterio racional de justicia.


V. Conclusión


Claro es, entonces, que la forma en que falla el juez Haywood en esta película es errada, ya que no lo hace en base a la posible responsabilidad deliberada por parte de los jueces de ser parte en las atrocidades del régimen nazi, sino que los hace desde un conflicto moral que quema su cabeza y su visión de juez, contrapuesta a la de los jueces alemanes. En todo este convencimiento y forma de gestar el fallo se puede ver una gran carga de sentimentalismo y decisiones hechas desde el “estómago”, pero no un contenido de razonabilidad y juridicidad.


De esta manera acogemos lo que dice uno de los jueces alemanes antes de ser sentenciados: “I followed the concept that I believed to be the highest in my profession. The concept that says: To sacrifice one's own sense of justice to the authoritative legal order. To ask only what the law is and not to ask whether or not it is also justice. As a judge, I could do no other. [10] Y es que esta es una de las tareas fundamentales de los jueces y de la cual no pueden ser indiferentes, no pueden ser reacios a aplicar las leyes. Incluso, la figura de un juez formalista es sumamente válida y para nada cuestionable, por los argumentos ya expuestos.


Además, es importante determinar si necesariamente se podía esperar otra conducta de dichos jueces. Así, si tú, lector, fueras uno de los jueces de ese periodo y hubieras sentido el miedo y la presión ¿Habrías fallado de otra forma? “What would you do if you were in a similar situation as these Nazi judges?” [11] En este momento, es que es preciso hacer énfasis a que ninguna persona está llamada a ser santa ni mártir, solamente a ser buenos ciudadanos.


Referencias [1] Chichón (2013) p. 48. [2] Lambert (1962), p. 53. [3] Palomino (2015) p. 4. [4] Lambert (1962), p. 52. Traducción: “Una historia era la del juez estadounidense y su lucha interior para llegar a una justa decisión enfrentándose a diversas presiones”. [5] Atienza (1991) p. 22. [6] Rodríguez (2014) p. 7. [7] Traducción: “Todo lo que he escuchado es un montón de lenguaje legalista incierto y racionalización. Yo sabía que había ciertas personas en la ciudad que no se suponía que debía tocar. Yo sabía si iba a seguir siendo juez, eso era así. Pero ¿Cómo en el nombre de Dios esperas tú que mire a otro lado… ante la muerte de seis millones de personas?” [8] Rodríguez (2014) p. 4. [9] Z Jáuregui (2000) p, 66. [10] Traducción: Yo seguí el concepto que creí era el más elevado en mi profesión. El conceto que dice: sacrifica tu propio sentido de justicita al orden legal establecido. Para preguntar solamente que es la ley y no para preguntar que es o que no es justo. Como juez no podía hacer otra cosa. [11] Entin (1962) p. 378. Traducción: ¿Qué habrías hecho si tu estuvieses en una situación similar a la de los jueces nazis?


Bibliografía citada

Atienza Rodríguez, Manuel (2005): Las razones del Derecho, Teorías de la argumentación jurídica (México, Palestra Editores, segunda edición).

Chichón Álvarez, Javier (2013): “Vencedores o vencidos. Práctica de Derecho internacional público”, Reduca (Derecho Internacional Público), vol. 4 Nº 1: pp. 48-53.

Entin, Jack (1962): “Judgment at Nuremberg”, Taylor & Francis, vol. 36 Nº 6: p. 378.

Lambert, Gavin (1962): “Judgment at Nuremberg”, Film Quarterly University of California Press Stable, vol. 15, Nº 2: pp. 51-53.

Palomino Martínez, Avelina (2015): ¿Vencedores O Vencidos? El Juicio De Nuremberg Desde Una Perspectiva Jurídica. Trabajo de Fin de Grado en la Universitat de les Illes Balears.

Rodríguez, Inès (2014): El Juez Ante La Aplicación De Leyes Injustas En Época De Dictadura (Caso Real: Juicios De Núremberg). Trabajo de Fin de Grado en la Universidad Pontificia Comillas Madrid Icade.

Z. Jáurequi, Gurut (2000): “¿Vencedores o vencidos?”, Nosferatu Revista de Cine, vol. 32: pp. 64-67.


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