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Crear una teoría social de la red social

  • contactoreij
  • 1 jun 2021
  • 8 Min. de lectura

Matías Silva Palma.

Estudiante Derecho UC, quinto año.


En la relación de las interacciones humanas sociales con el Derecho se da una semejanza con el mundo de lo sensible con nuestro intelecto. Imaginemos un niño que solo ha visto perros, y de repente se le aparece un felino. “¡Qué extraño perro!” Sería lo primero que diría, al notar sus cuatro patas y pelaje, es decir, las semejanzas que le ayudan a clasificarlo. Ya después al notar otros gatos podría el niño concluir que ambos animales son distintos entre sí, y comparten el pertenecer a un grupo general que le dirán tiene el nombre de “mamíferos”.


Lo mismo pasa en el Derecho con la llegada de situaciones nuevas, las cuales, a diferencia de nuestras queridas mascotas, son producto del ingenio humano. Esto pasó con la creación del Derecho Comercial y el Laboral, hermanos muy distintos que tienen como punto de inicio al Derecho Civil, del cual se originan al ser productos de la libertad de los particulares. Ahora bien, la historia no termina con el presente. ¡Qué sencilla sería la vida en tal caso! Hay situaciones en las que lo señalado anteriormente se da de formas más complicadas.


Volvamos al niño que solo ha visto perros y gatos, va ahora en bote con su familia, y, de repente irrumpe las aguas la espalda de una ballena que busca respirar. El niño está sumamente impactado, ¿Es esto un perro? No. ¿Es esto un gato? Tampoco, es una cosa que ni siquiera vio completamente. El paso de su fascinación y asombro ante lo desconocido, a un conocimiento de tal ser como un miembro peculiar de los mamíferos, será uno lento y complejo en comparación al conocimiento de los gatos. En el Derecho hay actualmente una ballena sobre la cual nos falta trabajar su lugar en el orden, las redes sociales, un fenómeno completamente distinto a lo que hemos enfrentado previamente. Pero que, al igual que la ballena, tienen respuesta.


Para fines de las elecciones estadounidenses, fundamentado en el criterio de seguridad del país, el expresidente de los EEUU, Donald Trump, fue suspendido y posteriormente eliminado de la plataforma Twitter. Jack Dorsey, director ejecutivo de Twitter, junto con su equipo, todos ciudadanos elegidos por nadie, silenciaron a quien era el político más controversial e influyente de nuestro continente con el apretar de un botón, alejando al polémico estadounidense de su principal fuente de comunicación con el público. Esto adquiere aún más importancia considerando lo que estimó la Corte de Apelaciones estadounidense previamente, pues señaló que Trump, en su calidad de funcionario público, no podía ocultar información pública con medidas discriminatorias, ello sería inconstitucional, por lo que el presidente no podía bloquear a opositores en la red social, puesto que sus escritos, al ser los escritos del Presidente, no podían ocultarse. Pero, es más, puesto que se consideró tal espacio virtual como un “foro público”, con lo cual Jack Dorsey, aplicó un poder de lógica de ánimo de señor y dueño en un espacio en que ello no correspondía.


«Sostenemos que las porciones de la cuenta @realDonaldTrump —el ‘espacio interactivo’ donde los usuarios de Twitter pueden interactuar directamente con el contenido de los tuits del presidente— se analizan adecuadamente bajo las doctrinas de ‘foro público’ establecidas por la Corte Suprema, que dicho espacio es un foro público designado, y que el bloqueo de los demandantes basado en su discurso político constituye una discriminación en el punto de vista que viola la Primera Enmienda», escribió Buchwald [1].


En el caso previo se da un ejemplo claro de una ausencia de correcto Derecho, donde se aplicaron las herramientas conocidas (los deberes de funcionarios estatales, y la existencia de un foro público) para solucionar un problema que no se sabe cómo abarcar aún, lo cual se demuestra con la decisión de Jack Dorsey, la cual, buena o mala, dependía de la arbitrariedad de un particular, siendo que tenía efectos de índole pública, como si un ciudadano con una reja tuviese el poder de decidir quiénes pueden o no ir a tomar de un lago de agua pública. ¡Es más, si es que el ejecutivo de Twitter no lo hubiera bloqueado, ello poco importa, pues seguiría existiendo un correcto debate sobre la irresponsabilidad de que tal decisión dependa de un ciudadano particular!


Esto demuestra una falta de coherencia respecto a cómo deben entenderse las redes sociales, cuáles son los derechos y facultades tanto de los usuarios como de los dueños. Esto es típico del mundo donde reina la arbitrariedad del poder sin estar sujeto al Estado de Derecho, o de aquellos lados donde el Derecho aún está construyendo una respuesta a un fenómeno. Actualmente en estos temas hay una “quimera teórica”, en la que ideas de distintas áreas del Derecho se ven unidas de forma bruta e incorrecta, creando una bestia que no debería existir: una confusión.


Es más, esta bestia, al unir lo público y lo privado, dos esferas que se caracterizan por ser opuestas, se puede caracterizar como un hipogrifo, una mezcla de caballo con un ser mitológico que supuestamente comía caballos, por lo que su mezcla era un símbolo de imposibilidad. La destrucción de esta quimera requiere una propuesta que se adapte satisfactoriamente a esta manifestación social, lo cual requiere estudiar la verdad de las redes sociales, más allá de incorporar modelos análogos y limitarse por ellos.


Las redes sociales se dan como un espacio virtual creado por un particular en el que las personas inscritas pueden interactuar si es que cumplen con las reglas. Esta idea sumamente simple ha sido de una suprema importancia en el mundo de la economía y política internacional, llegando a situaciones complejas, una de las cuales ha sido muy manifestada, la importancia de la privacidad y el flujo de la información personal.


Con esto aclarado, hay distintas ramas de dudas. ¿Qué es el usuario respecto a la página? ¿Qué derechos tiene respecto a tal? Esto poco puede importar si es que el dueño de la red social puede cambiar las condiciones unánimemente, lo cual transforma todo posible derecho en meros privilegios, siendo que actualmente, en caso de exclusión por una declaración virtual, solo existe la alternativa hipotética de aplicar un recurso de protección en defensa de la libertad de expresión, si es que los motivos de la suspensión o eliminación son infundados o discriminatorios.

Es por este motivo que en el Derecho existe el principio de supremacía constitucional y de legalidad, por los cuales, por ejemplo, en el Derecho Penal se requiere que el delito esté debidamente descrito con anterioridad al hecho, para que tal sea sancionado, o la exigencia de fundamentación en los actos administrativos, regulado en la Ley de Base de Procedimientos Administrativos, o incluso la exigencia de causales para el despido fundamentado de empleados. Todas formas en las que se da exigencias para el ejercicio del poder, nada de ello existe en las redes sociales, lo cual ha llevado a que personas pierdan sus fuentes de ingreso por motivos poco claros.


La ausencia de un debido proceso se ha notado en el mundo privado, es por ello que Facebook ha propuesto la existencia de un “Oversight Board”, el cual actuaría cumpliendo el rol de un “árbitro independiente” en situaciones de discusión sobre la legitimidad de excluir a personas de tal red social. Pero la legitimidad de tal institución se pone inmediatamente en duda al considerar que fue creado por Facebook, el ente sujeto a controlar. Ante esto se agradece la existencia de una seriedad por parte de la compañía en la resolución de conflictos, pero corresponde aceptar que este es simple y llanamente un tema que no debe ser solucionado por ellos, pues en todas sus propuestas se mantendrá el problema de la parcialidad. Jamás se aceptaría en una empresa un consejo compuesto por el empleador que evalúe la legalidad de un despido antes de la aplicación del Derecho Laboral.


¿Significa esto que toda red social debe ser entendida como un espacio público, sujeto a la legalidad, organizado por la Administración y con resolución de conflictos ante el Poder Judicial? Por supuesto que no, de la misma manera que un sujeto tiene derecho a sacar a un invitado de su casa por conductas deshonrosas sin necesidad de decirle la regla de forma explícita con anterioridad. Aquí toman importancia las lecciones del Derecho Laboral: la libertad de los miembros debe respetarse considerando las asimetrías en la relación.


Cuando la utilización de tales espacios da el imperceptible paso de ser un simple gusto a una necesidad, corresponde un cambio respecto a cómo debemos entenderla. En un primer lugar, muchas personas utilizan tales redes como un elemento importante para el aumento o incluso la creación de sus ingresos, y ya mediante el hábito la han considerado como algo permanente en sus vidas de lo cual hasta cierto punto dependen. En segundo lugar, otra forma en la que se da ese paso gradual es en la presencia de figuras públicas que interactúan en tales redes en cuanto a figura pública, lo que genera las complicaciones que se vieron en el ejemplo previo. Ambas personas, por motivos como lo es esta especie de “estabilidad laboral”, o el respeto al ejercicio de una función pública, merecen protección respecto a las autoridades particulares que presentan los ejecutivos de las redes sociales, los cuales pueden ser arbitrarios o incluso incentivados a conductas poco éticas por motivos económicos.


Frente a esto aparecen distintas alternativas que merecen una reflexión.


En primer lugar, considerar que la red social, al lograr cierta posición de importancia y flujo, debe pasar de ser vista como un producto privado a un espacio público al que corresponde aplicarle las exigencias que le damos a los demás organismos con poder estatal: adherencia a la ley y a la razonabilidad en sus decisiones. Lo que pareciera correcto es que con las redes sociales ocurriera una “medida de escala”, en tal sentido, la calidad de la página como una un espacio creado y habitado por acuerdos particulares debería pasar a un espacio público una vez que tal red social tenga un efecto en el funcionamiento del país. Acompañado a esto, y siguiendo con la importancia de utilizar herramientas previas para crear herramientas similares, se podría implementar un sistema como el de los derechos de autor, para que el dueño de una red social, cuando esta pase a ser intervenida para que se adecue a un estado de Derecho, se le recompense por su aporte de una manera proporcionada, así respetando tanto el aporte privado como aceptando el paso de un producto intelectual a la esfera de lo común en la ciudadanía.


En segundo lugar, abandonar la postura de una relación simplemente jerárquica entre “dueño” y “usuarios” con la implementación de otros roles que rescaten distinciones importantes, como la existencia de personas cuya principal fuente de ingresos depende de la permanencia en una red social, como sucede con los productores de videos en YouTube, y asociar tal rol a un conjunto de derechos, como mayor fundamentación y proceso racional en la desmonetización repentina de sus videos, y por otro lado, y la existencia del rol de figura política, con lo cual se establezca un proceso de legitimación para las acciones de la red social respecto a tales figuras de importancia nacional o internacional.


Finalmente, reitero el llamado a un estudio profundo y crítico, en el cual, respetando el sentido original de tal palabra, analicemos las condiciones de posibilidad del fenómeno estudiado, con lo cual aceptemos que no podemos mantenernos en la lógica simple de analogías, con las cuales creamos una quimera, sino que corresponde crear herramientas nuevas que respeten lo único de esta particularidad.


Fuentes: [1] https://cnnespanol.cnn.com/2018/05/23/trump-no-puede-bloquear-usuarios-en-twitter-ordena-una-jueza-federal/


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