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Ciencia Ficción y Derecho o cómo escapar del “demonio de la perversidad”

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  • 26 sept 2020
  • 5 Min. de lectura

José Díaz Díaz

Estudiante Derecho UC, quinto año

—¡Explicar! Tal vez le gustaría explicármelo a mí también. No estoy

acostumbrada a verme privada de mis libertades civiles de esta forma. En

Estados Unidos, nadie soñaría con decir dónde puedes y no puedes ir.

Y más de treinta millones de norteamericanos murieron durante la Pandemia

como resultado de esa forma de pensar.

Connie Willis – “El Libro del Día del Juicio Final” (1992)

La ciencia del derecho tradicionalmente ha trabajado mirando hacia el pasado: sobre leyes ya redactadas, un cuerpo doctrinario que, en algunas ocasiones, llega a ser dos veces milenario, entre otros aspectos. Incluso aquella parte de la doctrina que se dedica a proponer reformas al sistema vigente se suele basar en una mera reacción a los fenómenos que ya existen en el tiempo actual o en el pasado reciente. En contraste, es casi nula la preocupación que los juristas han puesto en el futuro, en cómo el derecho puede afrontar aquellas situaciones que, si bien aún no existen, puede vislumbrarse que llegaran a suceder en el mediano y largo plazo.

En este sentido, aun aquellas corrientes al interior de la academia que han buscado darle un nuevo aire a la disciplina, han terminado siendo succionadas por esta mirada obsesiva al pasado. Así, hasta el movimiento law and literature, que buscaba una nueva perspectiva al generar una relación simbiótica entre el derecho y la literatura (en tanto expresión más pura de lo humano) se ha terminado quedando corto, al verse confinado a infinitos comentarios acerca del mismo corpus literario de insignes obras occidentales o, cuando mucho, de alguna novela realista o best seller reciente.


Sin embargo, creo que hay una forma de escapar de este “demonio de la perversidad” (en palabras de Poe) que nos impulsa una y otra vez a caer en el mismo error de las soluciones obsoletas o reaccionarias a los desafíos que nos impone un mundo que evoluciona cada vez más rápido. Este camino pasa por rescatar la base del movimiento law and literature, pero cambiando levemente su enfoque.


El lograr que la ciencia jurídica tenga una real mirada a futuro implica que logre escapar de la limitación que le imponen sus propias preconcepciones y axiomas; para ello el derecho debe realizar un difícil ejercicio de bilocación: desprenderse de su propio cuerpo y verse a sí mismo desde el exterior, en otras palabras, ser tanto la Tierra como el alienígena que, desde su nave, la observa por vez primera. Para tal propósito la literatura juega un rol fundamental, pues el efecto empático que produce la buena obra narrativa en el lector permite simular el acto de desdoblamiento al que me referí anteriormente, de manera de ver tanto los efectos que produce nuestra labor en la sociedad y, especialmente, aquellas falencias que generalmente solemos pasar por alto.


Sin embargo, no toda obra literaria pareciera ser igualmente apta para este fin, pues esta mirada alienígena debe estar dirigida a un objetivo claro: permitir anticipar los posibles fenómenos que en el mediano y largo plazo se puedan suscitar y crear las herramientas jurídicas apropiadas para poder afrontarlos llegado el momento. Es acá donde entra en juego el género de la ciencia ficción.


Se está lejos de tener una definición unitaria de lo que es la ciencia ficción (Spinrad llegaría a decir que “ciencia ficción es todo lo que se pública en libros y colecciones de ciencia ficción”), sin embargo, pareciera haberse impuesto lentamente un consenso respecto a que el elemento diferenciador de la CF respecto de otros géneros literarios reside en su carácter especulativo. Esto quiere decir que detrás de cada obra del género se encuentra, de forma explícita o implícita, la pregunta “¿Qué pasaría si…?”; de esta manera, por ejemplo, la representación de una civilización extraterrestre es en el fondo un cuestionamiento acerca de cómo hubiese sido nuestro planeta o la especie humana si hubiera habido algún cambio en el proceso de su génesis o desarrollo.


Y es precisamente en el antedicho elemento especulativo de la CF donde se puede encontrar la escapatoria al demonio de la perversidad del derecho. Este género nos permite no solamente la abstracción necesaria para ver el fenómeno jurídico a la vez desde dentro y desde afuera, sino también el tratar de anticipar cuáles serán los nuevos desafíos que deberá afrontar el derecho y por consiguiente, los recursos que se deberán desarrollar para ello.


A modo de ejemplo, en 1992 la escritora británica Connie Willis publicó la novela “El Libro del Día del Juicio Final”, una de cuyas dos tramas paralelas trataba acerca de qué pasaría si de repente una misteriosa epidemia respiratoria atacase una sociedad postindustrial (en este caso, el Oxford de 2055). Entre otros aspectos, Willis hablaba de la importancia que habrían de adquirir los sistemas de TTA (testeo, trazabilidad y aislamiento) en la contención de la plaga, los efectos que produciría la imposición de una cuarentena total en un desarrollado polo urbano (desde la huida compulsiva de la ciudad en los momentos previos a su entrada en vigor hasta los fenómenos de acaparamiento surgidos a raíz del pánico) o los movimientos negacionistas de la epidemia que no tardarían en surgir.


¿Acaso no hubiera sido provechoso una reflexión desde el mundo jurídico de los problemas planteados en la novela? ¿No habría permitido empezar a pensar cómo nos podemos preparar para enfrentar una situación de emergencia sanitaria en el mundo del internet y las metrópolis?


Finalmente, no quiero que mis palabras se interpreten en el sentido de creer que los escritores de CF son una especie de oráculo o que cualquier escenario planteado en una obra del género sea igualmente plausible; sin embargo, incluso aquellos supuestos más extravagantes nos pueden llevar a reflexiones de máxima utilidad para la construcción de nuestra disciplina.


Por ejemplo, en “La Mano Izquierda de la Oscuridad” (obra maestra de Úrsula K Le Guin) se plantea la existencia de una civilización fundada por una especie cuya principal característica consiste en que, durante la mayor parte del tiempo (tres semanas dentro de un mes) son sexualmente neutros, mientras que, en el tiempo remanente, pueden adoptar tanto la identidad sexual de un hombre como de una mujer, dependiendo de determinados factores ¿Acaso el imaginar cómo se estructuraría esta sociedad, totalmente ficticia e implausible desde nuestra perspectiva, no sería un buen punto de partida para reflexionar hasta qué punto nuestras instituciones jurídicas están determinadas por la existencia de dos sexos claramente definidos e inamovibles?


En conclusión, si bien el movimiento law and literature ha prestado grandes servicios a la disciplina jurídica al permitirle escapar de los rígidos límites que a veces impone la dogmática, no ha logrado escapar del “demonio de la perversidad” que pareciera cernir su negro manto sobre todo el mundo jurídico. Para ello es necesario dar un paso más allá, y abrazar el ejercicio especulativo y subversivo (en el sentido de alterar o invertir nuestras concepciones más habituales y profundas) al que nos invita el género de la ciencia ficción y hacerlo parte integral de nuestras instituciones jurídicas. De esta manera, de igual manera que la invención del cohete nos permitió vencer la fuerza gravitatoria terrestre y abrir las puertas de la exploración espacial, la introducción de la Ciencia Ficción y su “método” especulativo al mundo jurídico nos podría permitir escapar de la fuerza centrípeta del pasado.

Bibliografía

La mano izquierda de la oscuridad (s.f). En Wikipedia. Recuperado 20 de septiembre de 2020 https://es.wikipedia.org/wiki/La_mano_izquierda_de_la_oscuridad


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